Subsidio de desempleo

¡El subsidio de desempleo ha cambiado!

Con la expedición de la Ley 2225 de 2022 y el Decreto 1493 de 2022, cambiaron los requisitos y beneficios, conoce en que consiste y como puedes postularte.

¿Qué es el Subsidio de Desempleo?

Es un beneficio que se otorga en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante creado con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, como la desprotección frente al sistema de seguridad social integral, al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

El subsidio de desempleo se financia con recursos del Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC de las Cajas de Compensación Familiar.

¿Cuáles son los beneficios que recibirán?

Transferencia económica, correspondiente a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) durante 4 meses. Esto aplica para las categorías A y B, que se realizara en 4 pagos mensuales así:

  • Primer pago: 40 % de 1.5 SMMLV, es decir, por la suma de $780.000.
  • Segundo pago: 30 % de 1.5 SMMLV, es decir, por la suma de $585.000
  • Tercer pago: 20 % de 1.5 SMMLV, es decir, por la suma de $390.000.
  • Cuarto pago: 10 % de 1.5 SMMLV, es decir, por la suma de $195.000

NOTA: Este beneficio solo aplica para cesantes categoría A y B.

  •  Pago al sistema de salud y pensión sobre la base de cotización de un (1) SMMLV, por el termino de 6 meses.
  •  Capacitación y asesoría en la búsqueda de empleo.

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

Los trabajadores dependientes e independientes cesantes categorías A, B y C, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar, así:

  • Si es trabajador dependiente, debe tener aportes durante un año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos 3 años.
  • Si era trabajador independiente, debe tener aportes por los menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años.

NOTA 1: La postulación a este subsidio debe realizarse ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado el cesante.

NOTA 2: Los cesantes de categorías A y B recibirán los beneficios correspondientes a la transferencia económica, el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión y capacitación y asesoría en la búsqueda de empleo. Caso contrario, los cesantes categoría C solo recibirán el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión, capacitación y asesoría en la búsqueda de empleo.

Requisitos para postularte al Subsidio de Desempleo

  • Cumplir con el tiempo de aportes establecido.
  • Registrar la Hoja de Vida en nuestra Agencia de Empleo y completar la Ruta de Empleabilidad, esto es, realizar la Orientación Laboral y Taller de Neurofortalezas.
  • Inscribirse en los programas de capacitación sin costo que ofrezca la Caja de Compensación Familiar a través de los recursos de FOSFEC y culminar la formación.

¿Qué documentos debo presentar?

Los cesantes que se postulen para acceder a este beneficio, deberán presentar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:

  • Cédula de Ciudadanía.
  • Certificado laboral que indique: fecha de retiro, ultima remuneración y causal de terminación laboral.
  • Certificación de afiliación a EPS (no Adres) y Fondo de Pensiones

Para el caso de independientes deberán aportar:

  • Cédula de Ciudadanía.
  • Acta final y/o liquidación del contrato.
  • Certificación de afiliación a EPS (no Adres) y Fondo de Pensiones

¿Quiénes no pueden acceder al Subsidio de desempleo

  • Los servidores públicos por elección popular.
  • Las personas que devenguen pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Quienes a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Quienes hayan recibido beneficios contemplados en la Ley 1636 de 2013 de forma continua o discontinua por seis meses en un periodo de tres años.
  • Quienes hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en el Subsidio de Emergencia, Decreto 488 y 770 de 2020, de forma continua o discontinua por tres meses en un periodo de tres años.
  • Quienes reciban la transferencia económica de que trata la Ley 2225 de 2022 por 4 meses de forma continua o discontinua en un periodo de 3 años.
  • Quienes obtengan mediante engaño o simulación los beneficios del FOSFEC.
  • Los cesantes que se les haya asignado y girado los beneficios y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de 4 meses, será reintegrada al FOSFEC, y no procederá nuevamente el giro.

Pérdida del derecho a los beneficios

  1. No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  2. Incumplir, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
  3. Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
  4. Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor.
  5. Quienes realicen una actividad remunerada y/o reciban cualquier tipo de pensión.

Responsabilidad del cesante

El cesante será responsable de informar a la Caja de Compensación Familiar cuando obtenga una nueva relación laboral o fuente formal de ingresos, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a los beneficios del FOSFEC y deberá devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, mas sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

En los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en la Ley 2225 de 2022, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Procesos de recobro

Los cesantes beneficiarios del subsidio de desempleo que durante el periodo de reconocimiento de los beneficios sean identificados en los cruces de información como activos en los aportes a seguridad social en salud, pensión y parafiscales, serán objeto de los procesos de recobro que adelantara la entidad, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022, con el fin de recuperar las sumas giradas por concepto de transferencia económica y los aportes a seguridad social.

¡Postulación presencial!

Para realizar el proceso de postulación debes acercarte a tu punto de atención más cercano, de los listados a continuación:

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Línea de atención al usuario:
01 8000 413 758

CIS Lorica:
+57 3224036144

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+57 3105380958

CIS Montería:
+57 3113651525 – +57 3228221827

Recobros mecanismo de protección al cesante:

+57 3228138305

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De 8:00 a.m. a 11:00 a.m
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Cupos A.M.: 30 fichos
Cupos P.M.: 30 fichos

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Al enviar mis datos personales (o del menor de edad o persona en condición especial cognitiva que represento), autorizo de manera previa, expresa e inequívoca a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA – COMFACOR a darles tratamiento, incluyendo el consentimiento explícito para tratar datos sensibles aun conociendo la posibilidad de oponerme a ello, conforme a las finalidades incorporadas en la Política de Tratamiento de Información, publicada en www.comfacor.com.co y disponible en la Carrera 9 # 12-01 de la ciudad de Montería, Córdoba, la cual declaro conocer y estar informado que en ella se presentan los derechos que me asisten como titular y los canales de atención donde ejercerlos.