Subsidio de Emergencia
Beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante.
Decreto Legislativo 488 de 2020 y Decreto 770 de 2020
Resolución Nº0853 del 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo de Colombia.
¿Qué es el Subsidio de Emergencia?
Es el conjunto de beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante reconocidos en el marco del estado de emergencia sanitaria generado por el Covid 19, con el fin de ayudar aquellos trabajadores vulnerables que se encuentren sin empleo.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
Los trabajadores dependientes e independientes cesantes, categoría A y B, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos 5 años.
NOTA: La postulación a este subsidio debe realizarse ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado el cesante.
¿Quiénes no pueden acceder al Subsidio de Emergencia?
Aquellas personas que hayan recibido beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante los últimos tres años por parte de una Caja de Compensación Familiar.
¿Cuáles son los beneficios que recibirán?
- Transferencia económica por valor (2) SMLMV, pagados en tres cuotas mensuales.
- Aporte al Sistema de Salud calculado sobre un (1) SMMLV por el término de tres meses.
- Aportes al sistema de Pensión calculado sobre un (1) SMMLV por el término de tres meses.
- Cuota Monetaria del Subsidio Familiar en las mismas condiciones como cuando laboraba por 3 meses
¿Qué documentos debo presentar?
Los cesantes que se postulen para acceder a este beneficio, deberán presentar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:
- Cédula de Ciudadanía.
- Certificado laboral que indique: fecha de retiro, ultima remuneración y causal de terminación laboral.
- Para el caso de independientes, deberán aportar: acta final y/o liquidación del contrato.
- Documentación de los beneficiarios (Registro civil para hijos menores de 19 años y Cédula de Ciudadana para padres mayores de 60 años), que tengan derecho a recibir cuota monetaria.
Responsabilidad del cesante
En los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el Decreto 488, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Informar en caso de encontrarse en proceso de indemnización sustitutiva o solicitud de pensión.
Para realizar el proceso de postulación debes acercarte a tu punto de atención más cercano, de los listados a continuación:
Planeta Rica
Carrera 7 # 10-64 Centro Comercial Planta Plaza Local 202.
CIS Planeta Rica:
3229639959 – 3105380958
Montería
Calle 10 # 8F-29 Barrio Buenavista.
Control de entrada con fichos, acorde a capacidad de atención de Agencia de Empleo, sede Montería.
Cupos A.M.: 30 fichos
Cupos P.M.: 30 fichos
CIS Montería:
3113651525
Lorica
Calle 1A # 15-59.
CIS Lorica:
3224036144-3127173823
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