Segundo aviso emplazatorio

SEGUNDO  AVISO EMPLAZATORIO

El Liquidador del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR, entidad identificada con el NIT 891.080.005-1, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 007184 del 23 de julio de 2019,

AVISA

Que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el articulo 113 a 2116 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 199, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el Decreto 3023 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, los numerales 25 y 26 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2016, y el Decreto 1542 de 2018, ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba-COMFACOR identificada con Nit. 891.080.005-1.

Que el régimen jurídico aplicable al proceso liquidatorio se encuentra contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; por lo anterior,

EMPLAZA

A todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida a fin de que se presenten a radicar en el proceso liquidatorio su reclamación de manera OPORTUNA con prueba siquiera sumaria de sus créditos, ÚNICAMENTE en la sede ubicada en la Calle 10 # 8F – 9, Barrio Buenavista – Montería, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 22 DE AGOSTO DE 2019 Y EL 02 DE OCTUBRE DE 2019, de lunes a viernes en el horario de 8 AM a 12 M y 2 a 6 PM; cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título. SE INFORMA que una vez vencido el término para presentar reclamaciones de manera OPORTUNA, el expediente que contenga la reclamación presentada, se mantendrá en traslado común a los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, con el objetivo de que se presenten objeciones a las mismas. Las reclamaciones presentadas a partir del 03 de octubre de 2019, serán calificadas y graduadas como EXTEMPORÁNEAS.

SE ADVIERTE que las acreencias no reclamadas y que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la entidad en Liquidación, serán sometidas a estudio con el fin de determinar la viabilidad de su calificación como pasivo cierto no reclamado.

Para efectuar la reclamación, los interesados deberán diligenciar de forma gratuita, EL FORMULARIO ÚNICO DE RECLAMACIÓN que estará disponible en la página web del Programa de Entidad Promotora de Salud de COMFACOR en Liquidación a partir del 15 de Agosto de 2019 o que podrá ser solicitado GRATUITAMENTE en las instalaciones de la Entidad ubicadas en la Calle 10 # 8F-9, Barrio Buenavista-Montería; sin embargo, se reitera que el proceso de recepción de acreencias se surtirá con fundamento en lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 artículo 9.1.3.2.2, UNICAMENTE en el periodo comprendido ENTRE EL 22 DE AGOSTO DE 2019 Y EL 02 DE OCTUBRE DE 2019 en los horarios arriba indicados.

Las reclamaciones soportadas en facturas deberán acompañarse de una relación en un medio magnético de las mismas que contendrá como mínimo los siguientes datos: Razón social, Nit o cédula de ciudadanía, número de la factura, fecha de la expedición de la factura, fecha de la radicación de la factura en el evento que se hubiera realizado, concepto y valor.

A todas las instituciones prestadoras de servicios de salud se les informa, que para garantizar el procedimiento de su acreencia, deberán validar y verificar los RIPS de facturación de acuerdo con el tipo de servicio prestado, cumpliendo con los parámetros establecidos en los decretos reglamentarios.

Las reclamaciones se deberán realizar independientemente a que con anterioridad al presente emplazamiento, el interesado haya solicitado el pago o cumplimiento de lo reclamado por cualquier otro medio so pena de considerarse extemporánea.

Si la reclamación se hace a través de apoderado por tratarse de la primera actuación ante LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA, EN LIQUIDACIÓN deberá adjuntar el poder dirigido al proceso liquidatorio con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notario. Quienes obren en virtud de un poder general deberán allegar la escritura pública con la correspondiente nota de vigencia.

Las personas naturales o jurídicas, secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan en su poder a cualquier título, activos de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA, deberán devolverlos de manera inmediata al Apoderado General del Liquidador, con la advertencia que ninguna de tales personas tendrá derecho a embargos o acción contra alguno de los haberes de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN, por cualquier pago, anticipo o compensación hecha con posterioridad al inicio del proceso liquidatario

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2º) del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F, con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores en el proceso liquidatario, no procederá la compensación de obligaciones de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACION, para con terceros que a su vez sean deudores de ella.

Conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9.1.3.1.1 y en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, quienes tengan procesos ordinarios admitidos y a pesar de haberlos notificado a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN, antes del 23 de julio de 2019, deben proceder a radicar la reclamación de dicho proceso dentro del término establecido para la presentación de reclamaciones oportunas y en caso de no presentarse la reclamación, las futuras condenas, serán incluidas en el pasivo cierto no reclamado. Se advierte que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad liquidada proferidas durante el proceso liquidatorio, se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley, de acuerdo con las disponibilidades de la entidad en liquidación

Toda persona que se presente a reclamar sus acreencias ante LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN, está obligada a notificar y actualizar periódicamente sus datos como son: número de celular, correo electrónico, dirección residencial o comercial, número de teléfono, ciudad de residencia, certificación de cuenta bancaria, RUT, apoderado y sus datos de contacto, etc., con los cuales puede ser contactado por la entidad en liquidación.

Las reclamaciones remitidas por correo, deberán ser enviadas a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN,  ubicada en la Calle 10 # 8F-9, Barrio Buenavista-Montería, si la misma, es enviada por correo certificado, se entenderá oportuna, si y solo si, la oficina receptora del envío, registra timbre anterior a la hora y fecha límite de la recepción de acreencias oportunas, todas aquellas reclamaciones que registren fechas de envío posteriores al 02 de octubre de la presente anualidad y hora posterior a las 6:00 P.M. se consideran reclamaciones extemporáneas.

LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN, recibirá una reclamación por cada tipo de acreencia de manera separada (Ej: civiles, laborales, fiscales, prestación de servicios profesionales, arrendamiento, prestación de servicios de salud, y eventos entre otras), por lo que deben allegar los documentos relacionados en el formulario único de reclamación y sus respectivos anexos.

Quienes se presenten a reclamar con cesiones de crédito, compras de cartera o sustituciones, deben aportar la prueba de la calidad que ostentan.

INVITA

Al público en general a mantenerse informado y actualizado acerca del proceso liquidatorio del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 891.080.005-1, ingresando a la página web institucional: www.ps-comfacorepsenliquidacion.com.co.

Montería, Córdoba, 21 de agosto de 2019.

Firmado en Montería, Departamento de Córdoba